Antes de la Convención, a las personas con discapacidad se les ignoraba, estigmatizaba, a algunas de ellas se les internaba, a la mayoría se les denegaban los derechos humanos que damos por sentado: los derechos políticos, el derecho a la familia, el derecho de voto, la capacidad jurídica. Estaban recibiendo una educación deficiente, si la recibían, y solo algunas tenían escasas oportunidades de empleo.
Marianne Schulze
Antes de la Convención, digamos que a las personas con discapacidad se les discriminaba, no eran tan visibles. No había noticias en la televisión traducida en lengua de signos para las personas sordas, siempre necesitaban que alguien les explicara lo que estaba sucediendo. En el texto legal que establecía las condiciones para la contratación de agentes públicos, por ejemplo, profesores, incluso había una clara mención de un principio discriminatorio. Estaba escrito esto: «el candidato no debe sufrir ninguna discapacidad sensorial». Como resultado de ello, las personas con una deficiencia visual o auditiva quedaban excluidas”.
Ayasssou Komivi
En Malí, la caridad se promovía como parte de la concepción religiosa imperante, que valoraba la importancia de la misericordia para favorecer la ayuda mutua. No había ninguna ley con respecto a las personas con discapacidad. Algunas personas pedían limosna fuera de las mezquitas, acostadas en el suelo con la ropa sucia, especialmente mujeres. Me impactó y pensé que debía hacer algo para sacarlas de la calle. En mi organización, construimos un proyecto para mejorar la imagen de las mujeres con discapacidad a través de la sensibilización.
Djikiné Hatouma Gakou (Mali)
Antes de la CDPD, los derechos humanos no impedían que se internara a algunas personas, descripciones sobre cómo encerrar a las personas incluso podían provenir de organizaciones internacionales. Especialmente en Europa y en los Estados Unidos, en países denominados desarrollados, no parecía haber ninguna contradicción entre los derechos humanos y los tratamientos forzados. Se tomaban decisiones en nombre de la persona esgrimiendo un supuesto «interés superior». Este principio ha sido promovido de manera tan amplia que sigue siendo un gran desafío contrarrestar las percepciones de profesionales y de Estados sobre eso.
Jolijn Santegoeds
En Latinoamérica, que es lo que conozco mejor, la situación era que el enfoque basado en los derechos todavía era limitado. […] Los programas gubernamentales o de las ONGI tenían un fuerte enfoque médico, basado en una visión relacionada con la rehabilitación, la fisioterapia, la educación especial y los servicios separados. En la década de los noventa y a principios de la década del 2000, se hacían pocos esfuerzos en pro de un enfoque basado en los derechos en la región.
Silvia Quan
Antes de la Convención, Handicap International estaba trabajando en la rehabilitación, la sensibilización, los medios de vida, pero muchas de las problemáticas relacionadas con los principios de la vida independiente, la inclusión, vinculados con un enfoque basado en los derechos o de igualdad de derechos, no estaban en el enfoque franco-francés. Aun así, existían las Normas Uniformes de la ONU, pero se quedaron más bien como un texto técnico.
Alexandre Cote
«Antes de la ratificación de la Convención, los compromisos asumidos en la Constitución y en la Ley Nº 97034 no tenían ningún valor vinculante. Los actores del sector privado y de la administración pública no estaban obligados a aplicarlos. Como resultado de ello, no existía un marco jurídico o constitucional que tuviera en cuenta cuestiones concretas relativas a la discapacidad en Madagascar. Las personas con discapacidad no podían disfrutar de sus derechos, de la misma manera que los demás ciudadanos. Incluso la situación se veía empeorada porque la tradición malgache a veces tiende a estigmatizar a las personas con discapacidad y a excluirlas del sistema social y económico. Además, de las partes interesadas, solo unos pocos miembros de las organizaciones de personas con discapacidad tenían un conocimiento real sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Hugues Rakoto Ramambason
Antes de la Convención, pensando más en la situación de las personas con discapacidad, había una falta de acceso a los servicios. No se disponía de auténticas estadísticas comparables. Las Normas Uniformes no tenían carácter vinculante y la discapacidad como temática era más invisible. En muchos países, el movimiento había sido débil. Las organizaciones que participaban en el movimiento de las personas con discapacidad no entendían el lenguaje de los derechos humanos. Pero, si no hay presión de la sociedad civil, las cosas no suceden.
Sanna Laitamo
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